Ingresos por actividades ordinarias Sección 23


Ingresos por actividades ordinarias Sección 23

publicado el: 28-02-2022

Alcance de la sección 23

Esta sección se aplicará al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes actividades:

a)       Venta de bienes

b)      Prestación de servicios

c)       Los contratos de construcción en los que la entidad es la contratista.

d)      El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías o dividendos.

Medición de los ingresos de actividades ordinarias.

Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad.

Pago Diferido

Es cuando se difieren las entradas de efectivo y el acuerdo constituye una transacción de financiación, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados.

Identificación de las transacciones por Venta de bienes

La entidad reconocerá ingreso de actividades ordinarias procedentes de venta de bienes cuando se satisfagan las siguientes condiciones:

a)       La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventaja.

b)      El importe de los ingresos pueda medirse con fiabilidad.

c)       Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados a la transacción.

d)      Los costos incurridos o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

Prestación de servicios

Los ingresos de actividades ordinarias derivados de la prestación de servicios se reconocerán con referencia al grado de realización de dicha transacción al final del periodo sobre el que se informa (método de porcentaje de realización) siempre que además de los principios generales para el reconocimiento de los ingresos se cumplan estos dos criterios.

a)       Que el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad,

b)      Que los costos incurridos de la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad.

Referencia:

2009. Fundación IASC: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES. Módulo 23Ingresos de. Actividades Ordinarias ...

 


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