Ingresos Laborales
Los ingresos laborales son todos aquellos que el trabajador recibe por prestar sus servicios a una persona natural o jurídica, bajo una continuada dependencia y subordinación.
Para determinar si los pagos son laborales se debe tener en cuenta las siguientes características.
· Prestación de servicio desempeñado personalmente por él trabajador.
· Cumplimiento de horario y órdenes del empleador.
· Salario como retribución del servicio prestado por el trabajador.
Pagos originados de la relación laboral:
· Sueldo
· Horas extras.
· Recargos nocturnos
· Comisiones
· Bonificaciones
· Prima de servicios
· Prima extralegal.
· Indemnizaciones por despido injustificado.
Ingresos que no se encuentran sometidos a retención en la fuente
Según lo establecido en el articulo 206 del Estatuto Tributario las rentas de trabajo exentas de retención son:
· Indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedad.
· Indemnización por maternidad.
· Auxilio de cesantías e intereses de cesantías, siempre y cuando sean recibidos por los trabajadores y cuyo ingreso mensual promedio en los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda 350 UVT.
· Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, estas son exentas hasta la parte mensual del pago que no exceda 1000 UVT
· Indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. El valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar 1000 UVT.
Referencia:
Estatuto Tributario Articulo 205-386-387
