Este documento representa
para el cliente y el vendedor un derecho. Para el cliente un derecho sobre un
bien o producto adquirido y para el vendedor significa la transferencia de un
derecho de dominio sobre un bien o servicio.
Según lo establecido en
el artículo 617 del estatuto tributario la factura para que tenga efectos
tributarios debe contar con las siguientes características.
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Estar denominada como factura de venta
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Apellidos y nombres, razón social y Nit
del vendedor.
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Apellidos y nombres, razón social y Nit
del adquiriente
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Debe llevar un numero consecutivo de facturas
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Fecha de expedición
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Descripción del articulo
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Valor de la operación
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Valor del IVA generado
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Indicar la calidad de retenedor del
impuesto sobre las ventas.
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Utilizar formato electrónico
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Firma electrónica o digital.
Con la expedición de la
factura se estará debitando la cuenta por cobrar corriente, el IVA y las
respectivas retenciones de renta, IVA y ICA. Adjunto a esta se expide el recibo
de caja en el momento que se halla cancelado de contado o una cuenta por cobrar
cuando sea a crédito.
Según los estándares
internacionales, se realizarán los respectivos registros contables en el
momento que se expida la factura y que el cliente halla obtenido el bien, de lo
contrario NO se podrá realizar los registros contables.
Los bienes y servicios se
reconocerán en el estado de situación financiera cuando realmente estén bajo el
dominio de la empresa y se hallan transferido todos los riesgos sobre el bien.
“Tal como especifica la NIIF de Pymes en la sección 23 párrafo 23.10, la
venta se reconoce cuando el vendedor ha transferido riesgos y ventajas, no
retiene el control del bien, no participa en la gestión del bien, puede hacer
medición fiable del ingreso y del costo asociado y es probable la entrada de
beneficios económicos futuros.
Frente al planteamiento del consultante y de acuerdo a lo pactado
con el comprador, la transferencia de riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad de los bienes se da cuando el comprador recibe en sus bodegas los
bienes. Por ende, esta será la fecha en que se podrían reconocer los ingresos,
si se cumplen las demás características mencionadas en la sección 23 párrafo
23.10 de las NIIF de Pymes”.
Isabel López Molina