¿Qué es el tributo, como se clasifica y cuál es su estructura?


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publicado el: 28-02-2022

Tributo:

El tributo son ingresos de dinero públicos, de derecho público, exigidos por el estado, para poder atender las necesidades en que este incurre y realizar fines políticos, económicos y sociales.

Esto nos da a entender que el Estado exige a las personas, el paso de sumas de dinero de su patrimonio a las cuentas de este.

Para Colombia, la constitución política en el art 95, numeral 9, señala: “El deber de la persona y ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”

Clasificación de los tributos:

Los tributos se clasifican en:

1.       Impuestos: Estos son determinados por la Ley, que además recaen sobre los ingresos y patrimonio con el que cuente una persona natural o jurídica. La persona que este obligada, no podrá exigirle al Estado en que invierte este dinero, ya que este es autónomo para determinar la inversión de los impuestos de acuerdo al gasto público.

 

2.       TASA: Esta no es un impuesto, si una persona utiliza un servicio que presta el gobierno, esta deberá cancelar por este, de lo contrario si este servicio no es utilizado por la persona no deberá pagar.

La característica de la tasa es que se recibe una retribución por su pago.

Ejemplo: El pago de peaje.

Se paga el valor de la tasa y a cambio se recibe el servicio de poder transitar por una determinada vía.

Según la establecido en la corte constitucional sentencia C-465 DE 1993

Tasas: Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia ese servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta.

Toda tasa implica una erogación al contribuyente decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio de razón suficiente: Por la prestación de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del servicio público que se presta.

La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él.

Bien importante es anotar que las consideraciones de orden político, económico o social influyen para que se fijen tarifas en los servicios públicos, iguales o inferiores, en conjunto, a su costo contable de producción o distribución. Por tanto, el criterio para fijar las tarifas ha de ser ágil, dinámico y con sentido de oportunidad. El criterio es eminentemente administrativo

 

3.       Contribución Especial: Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras que constituyen el presupuesto.

Se caracteriza por que quien lo paga recibirá un beneficio, pero no de forma individual sino como miembro de una comunidad, que obtiene beneficios con motivo de una obra pública.

 

Ejemplo: obras de alumbrado publico

Es un beneficio que reciben los ciudadanos ubicados en determinado sector donde se han realizado dichas obras.

Esto es una valorización más para las viviendas ubicadas en el sitio donde se realiza la obra.

 

Estructura tributaria en Colombia

En Colombia hay tres ámbitos especiales que son:

 

1.       Tributos Nacionales: entre ellos encontramos

·         Renta y complementarios.

·         IVA

·         Comercio exterior.

·         Gasolina.

·         Impuesto nacional al consumo.

2.       Tributos Departamentales.

·         Impuesto de vehículos

·         Impuesto de registro.

·         Impuesto a la gasolina y ACPM.

·         Impuesto al consumo de cerveza.

·         Impuesto al consumo de licor.

·         Impuesto al consumo de cigarrillos.

·         Impuesto al degüello de ganado.

·         Impuesto sobre eventos deportivos.

3.       Tributos Municipales.

·         Impuesto de industria y comercio.

·         Complementario de aviso y tableros.

·         Predial unificado.

·         De vehículos.


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