Contabilización bajo NIIF de una Venta de Régimen Común a Gran Contribuyente Autorretenedor.


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publicado el: 28-02-2022

Con la implementación de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) en Colombia debemos tener en cuenta los registros contables que se realizan bajo esta norma y que tienen lugar en los diferentes regímenes tributarios.

Ventas bajo NIIF

Cuando realizamos una venta, esto para la empresa representa un ingreso que bajo la norma NIIF para Pymes está clasificada en la SECCIÓN 23. INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

Esta sección la debemos aplicar cuando ocurran las siguientes transacciones:

·         Venta de bienes (el vendedor reconoce los ingresos cuando los bienes son entregados al comprador)

·         La prestación de un servicio (el vendedor reconocerá el ingreso por servicios después de que estos se hallan prestado)

·         Los contratos de construcción cuando la entidad es contratista

Inventarios bajo NIIF

Bajo norma NIIF para Pymes se encuentra en la SECCIÓN 13. INVENTARIOS, estos son activos:

·         Mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones.

·         En proceso de producción con vista a la venta.

·         En forma de materiales o suministros.

Esta sección aplica para todos los inventarios excepto:

·         Las obras en progresos, que surgen de contratos de construcción.

·         Los instrumentos financieros.

·         Los activos biológicos, relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas.

La manera más fácil de entenderlo será a través de un ejemplo:

La empresa La Bodega SAS, inscrita en el régimen común, responsable de IVA y cuya tarifa de autorretención de renta 0.40%, con manejo de inventario permanente y dedicada al comercio por menor de productos plásticos para el hogar vende el 20 de enero de 2019 a la empresa La Favorita SAS, gran contribuyente autorretenedor, sillas y mesas plásticas por valor de $ 9.300.000, con manejo de inventario permanente.

Desarrollo del ejercicio:

Tips a tener en cuenta:

  •         Régimen común es inferior a gran contribuyente autorretenedor.
  • El gran contribuyente autorretenedor les practica todas las retenciones a los regímenes inferiores.
  • Tarifa de retención en la fuente 2.5%
  • Tarifa de retención de IVA 15%
  • Tarifa de retención de ICA 11.04 x 100. 

Ver tabla de retención y mecanismo entre regímenes.

Aprende las distintas mecánicas deretención entre regímenes gracias a nuestra herramienta gratuita

 

CONTABILIZACIÓN DEL VENDEDOR

CUENTA

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

4135

Ingreso

 

9.300.000

240801

Iva generado

 

1.767.000

135515

Anticipo renta

232.500

 

135517

Ant rete IVA

265.050

 

135518

Anticipo ICA

102.672

 

1305

Cuentas comerciales por cobrar y otras cuentas por cobrar corrientes.

10.466.778

 

135595*1

Autorretención Renta

37.200

 

236575

Autorretenciones

 

37.200

6135

Costo de ventas

5.580.000

 

1435

Inventario

 

5.580.000

 

CONTABILIZACIÓN DEL COMPRADOR

CUENTA

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

1435

Inventario- Mercancías no fabricadas por la empresa.

9.300.000

 

240802

Iva descontable

1.767.000

 

236540

Retención por compras (2.5%)

 

232.500

2367

Rete IVA

 

265.050

2368

Rete ICA

 

102.672

2205

Acreedores comerciales

 

10.466.778

*1 La autorretención al impuesto de la renta es la que remplaza al CREE la deben practicar los siguientes contribuyentes. (Decreto 2201 de 2016 Artículo 1.2.6.6)

·         Establecimientos permanentes, entidades del exterior y personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

·         Que sean exonerados del pago al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago a aportes Parafiscales (SENA, ICBF)

La tarifa que se debe aplicar es según a la actividad estas son:

Tarifa 0.40%    0.80%  y 1.6%

 


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Tabla de Retencion en la Fuente 2019.xlsx Excel

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