Es un impuesto que
remplaza al Monotributo el cual fue creado con la LEY DE FINANCIAMIENTO 1943 DE
2018 ARTICULO 66. El régimen Simple busca incentivar a que las entidades se
formalicen, generen empleo y con el fin de simplificar el cumplimiento de
obligaciones tributarias, esto debido a que su declaración será anual y con
unos anticipos bimestrales, integrando
el impuesto al consumo, impuesto de industria y comercio y sustituyendo el
impuesto a la renta.
Quienes
se pueden inscribir a este Régimen:
Contribuyentes que no
hayan declarado impuesto sobre:
·
renta y complementarios.
·
Impuesto sobre ventas.
·
Impuesto al consumo.
·
Impuesto de industria y comercio consolidado.
Quienes inicien
actividades en el año gravable y en el momento de la inscripción al RUT podrán
inscribirse al régimen SIMPLE.
Obligación
y Beneficios Tributarios
Los inscritos al régimen
SIMPLE deberán realizar aportes al Sistema General de Pensión y este valor se
puede tomar como descuento tributario en los recibos electrónicos del pago
anticipado bimestral SIMPLE. Este descuento no podrá exceder el valor del
anticipo bimestral, y no podrá ser cubierta con este descuento la parte que
corresponda a industria y comercio.
Sujetos
Pasivos:
Según lo establecido en
la Ley 1943 de 2018 art 66. Podrán
ser sujetos pasivos del régimen SIMPLE las personas naturales y jurídicas que
reúnan las siguientes condiciones.
1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una
empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o
accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en
Colombia.
2.
Que en el año gravable anterior hubieren obtenido
ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el
caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE estará condicionada a
que los ingresos del año no superen estos límites.
3.
Si uno de los socios persona natural tiene una o
varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, los límites
máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la
proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
4.
Si uno de los socios persona natural tiene una
participación superior al 10% en Una o varias sociedades no inscritas en el
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, los límites
máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la
proporción a su participación en dichas sociedades.
5.
Si uno de los socios persona natural es gerente o
administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos
brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades
que administra.
6. La persona
natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de
carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de
contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con
la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario -RUT y con todos los
mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura
electrónica.
Tarifas.
Según
ingresos brutos anuales:
tarifa del
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE depende de los
ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:
1.
Tiendas pequeñas, mini-mercados,
micro-mercados y peluquería:
|
INGRESOS
BRUTOS ANUALES
|
TARIFA
SIMPLE CONSOLIDADA
|
|
IGUAL O
SUPERIOR (UVT)
|
INFERIOR (UVT)
|
|
-
|
6.000
|
2.0%
|
|
6.000
|
15.000
|
2.8%
|
|
15.000
|
30.000
|
8.1%
|
|
30.000
|
80.000
|
11.06%
|
2. Actividades comerciales al por mayor
y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material
sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de
construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos;
actividades industriales, incluidas las de agro-industria, minindustria y microindustria;
actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los
siguientes numerales:
|
INGRESOS
BRUTOS ANUALES
|
TARIFA
SIMPLE CONSOLIDADA
|
|
IGUAL O
SUPERIOR (UVT)
|
INFERIOR (UVT)
|
|
-
|
6.000
|
1.8%
|
|
6.000
|
15.000
|
2.2%
|
|
15.000
|
30.000
|
3.9%
|
|
30.000
|
80.000
|
5.4%
|
3.
Servicios profesionales, de consultoría y científicos
en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los
servicios de profesiones liberales:
|
INGRESOS
BRUTOS ANUALES
|
TARIFA
SIMPLE CONSOLIDADA
|
|
IGUAL O
SUPERIOR (UVT)
|
INFERIOR (UVT)
|
|
-
|
6.000
|
4.9%
|
|
6.000
|
15.000
|
5.3%
|
|
15.000
|
30.000
|
7.0%
|
|
30.000
|
80.000
|
8.5%
|
4.
Actividades de expendió de
comidas y bebidas, y actividades de transporte.
|
INGRESOS
BRUTOS ANUALES
|
TARIFA
SIMPLE CONSOLIDADA
|
|
IGUAL O
SUPERIOR (UVT)
|
INFERIOR (UVT)
|
|
-
|
6.000
|
3.4%
|
|
6.000
|
15.000
|
3.8%
|
|
15.000
|
30.000
|
5.5%
|
|
30.000
|
80.000
|
7.0%
|
Cuando se presten servicios de expendió de comidas y bebidas, se
adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de
consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.
Tarifa Base de Anticipo Bimestral
La
base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad
desarrollada, así:
1.
Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y
peluquerías:
|
INGRESOS
BRUTOS BIMESTRALES
|
TARIFA
SIMPLE CONSOLIDADA
|
|
IGUAL O
SUPERIOR (UVT)
|
INFERIOR (UVT)
|
|
-
|
1.000
|
2.0%
|
|
1.000
|
2.500
|
2.8%
|
|
2.500
|
5.000
|
8.1%
|
|
5.000
|
13.334
|
11.06%
|
2.
Actividades comerciales al por mayor y detal;
servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el
intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y
los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades
industriales, incluidas las de agro-industria, miniindustria y micro-industria;
actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los
siguientes numerales:
|
INGRESOS
BRUTOS BIMESTRALES
|
TARIFA
SIMPLE CONSOLIDADA
|
|
IGUAL O
SUPERIOR (UVT)
|
INFERIOR (UVT)
|
|
-
|
1.000
|
1.8%
|
|
1.000
|
2.500
|
2.2%
|
|
2.500
|
5.000
|
3.9%
|
|
5.000
|
13.334
|
5.4%
|
3.
Servicios profesionales, de consultoría y
científicos en los que predomine el intelectual sobre el material, incluidos los
servicios de profesiones liberales:
|
INGRESOS
BRUTOS BIMESTRALES
|
TARIFA
SIMPLE CONSOLIDADA
|
|
IGUAL O
SUPERIOR (UVT)
|
INFERIOR (UVT)
|
|
-
|
1.000
|
4.9%
|
|
1.000
|
2.500
|
5.3%
|
|
2.500
|
5.000
|
7.0%
|
|
5.000
|
13.334
|
8.5%
|
4. Actividades
de expendió de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
|
INGRESOS
BRUTOS BIMESTRALES
|
TARIFA
SIMPLE CONSOLIDADA
|
|
IGUAL O
SUPERIOR (UVT)
|
INFERIOR (UVT)
|
|
-
|
1.000
|
3.4%
|
|
1.000
|
2.500
|
3.8%
|
|
2.500
|
5.000
|
5.5%
|
|
5.000
|
13.334
|
7.0%
|
En los recibos electrónicos de pago del anticipo
bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional
al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa
SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del
impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.