Contabilización bajo NIIF de una COMPRA de Régimen Común a Régimen Simplificado.


Contabilización bajo NIIF de una COMPRA de Régimen Común a Régimen Simplificado.

publicado el: 28-02-2022

Con la ley de financiamiento 1943 de 2018 se elimina la expresión régimen común por la expresión RESPONSABLE DE IVA y régimen simplificado por NO RESPONSABLE DE IVA (VER ARTÍCULO 18)

Artículo 18. Elimínense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consumo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas -IVA.

Inventarios bajo NIIF

Cuando hablamos de compras entre régimen, estamos haciendo referencia a la obtención de un bien o servicio que bajo norma NIIF nos habla la SECCIÓN 13. INVENTARIOS. estos son activos:

  1.          Mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones.
  2.       .  En proceso de producción con vista a la venta.
  3.          En forma de materiales o suministros.    

Esta sección aplica para todos los inventarios excepto:

  1.       .  Las obras en progresos, que surgen de contratos de construcción.
  2.       .  Los instrumentos financieros.
  3.       .  Los activos biológicos, relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas.

Ventas bajo NIIF

Cuando realizamos una venta, esto para la empresa representa un ingreso que bajo la norma NIIF para Pymes está clasificada en la SECCIÓN 23. INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

Esta sección la debemos aplicar cuando ocurran las siguientes transacciones:

  1. ·         Venta de bienes (el vendedor reconoce los ingresos cuando los bienes son entregados al comprador)
  2. ·         La prestación de un servicio (el vendedor reconocerá el ingreso por servicios después de que estos se hallan prestado)
  3. ·         Los contratos de construcción cuando la entidad es contratista

La manera más fácil de entenderlo será a través de un ejemplo:

Ejercicio:

La empresa Global SAS inscrita en el régimen común, responsable del IVA y cuya tarifa de autorretención de renta 0.40% dedicada al comercio por menor de prendas de vestir y calzado compra el 20 de enero de 2019 a la señora Pilar González, régimen simplificado, calzado por valor de $ 1.100.000 pagos de contado. Ambas entidades manejan inventario permanente.

Desarrollo del ejercicio:

Tips a tener en cuenta:

  • 1.       El régimen superior le practica retenciones al régimen inferior.
  • 2.       Todos los regímenes le retienen al régimen simplificado.
  • 3.       El que descuenta es el que compra.
  • 4.       Se descuenta retención en la fuente del 2.5%.
  • 5.       Se descuenta retención de ICA 11.04 x 1000.
  • 6.       Ver  Tabla de retención y mecanismos de retención entre regímenes.

                                                                                                 CONTABILIZACIÓN COMPRADOR

CUENTA

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

1435

Inventario -Mercancías no fabricadas por la empresa

1.100.000

236540

Retención por compras (2.5%)

27.500

2368

Impuesto de Industria y Comercio

12.144

2205

Acreedor Comercial-Proveedores

1.060.356

CONTABILIZACIÓN VENDEDOR

CUENTA

CONCEPTO

DÉBITO

CRÉDITO

4135

Ingreso de actividades ordinarias

1.100.000

135515-511595*1

Anticipo renta- Impuestos-otros

27.500

135518-511595*1

Anticipo de ICA-Impuestos-otros

12.144

1305

Deudores-Clientes                       

1.060.356

135595

Auto Retención Renta

4.400

 

236575

Autorretenciones

 

4.400

6135

Costo de ventas

660.000

 

1435

Inventarios

 

660.000

*1 Si el régimen simplificado es declarante, las retenciones que le practiquen podrán ser deducidas de sus declaraciones y el valor se llevara a la cuenta 1355. En caso contrario se tomará como un gasto y se llevará a la cuenta 5115.


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Tabla de Retencion en la Fuente 2019.xlsx Excel

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