Gran contribuyente autorretenedor vende a régimen común.


Gran contribuyente autorretenedor vende a régimen común.

En este ejercicio habrá lugar  a la operación de un régimen común y un régimen común gran contribuyente autorretenedor , en donde el comprador será el régimen común.

Lo que deberíamos tener en cuenta para el registro contable será:

1-Causación de la factura de compra: Para esto debemos revisar que la factura que recibimos cumpla los requisitos legales para considerarse soporte contable. En esta causación debemos tener en cuenta que dependiendo el impuesto en el que sea autorretenedor una determinada empresa, estaremos impedidos para efectuarle retención en la fuente, es decir, si una empresa es autorretenedora por concepto de renta no podremos efectuarle retención a título de ese impuesto (rete fuente), si una empresa es autorretenedora por CREE  y además nos está vendiendo   no podremos efectuarle retención a título de CREE

Nota:

  • Debemos tener en cuenta que quien vende siempre será quien efectué las autorretenciones, es decir, que se retiene así mismo.
  • Usualmente las empresas autorretenedoras colocan en el encabezado de la factura, la leyenda “somos autorretenedores a titulo de renta” o algo similar.

2-Ajustamos el inventario: Como lo que compramos es mercancía  que dispondremos para la venta, la ingresaremos a la tarjeta de kardex correspondiente teniendo en cuenta que manejamos un inventario permanente y un método PEPS (Primeras en Entrar Primeras en Salir).

3-Registramos la cuenta por pagar: De acuerdo al planteamiento del ejercicio causamos la correspondiente cuenta por cobrar luego debitamos el 50% puesto que la mitad fue paga.

Vídeo: Gran contribuyente autorretenedor vende a régimen común .

Planteamiento del Ejercicio:

EL DIA 17 DE ENERO Compramos de contado a SURTIDOR KP LTDA NIT. 800.652.351-1 (Gran contribuyente Autoretenedor) según Fac. KP852 120 pantalones por valor unitario de 11.500 + IVA c/u el pago lo realizamos 50% de contado con cheque, 50% a crédito 30 días. Sin embargo si realizamos el pago antes de 20 días calendario nos otorgarán un descuento del 8% sobre el total de la deuda.


Video: Gran contribuyente autorretenedor Vende a R. Común


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