Clasificación de los Empleados Según Reforma Tributaria (Año-2014).


Clasificación de los Empleados Según Reforma Tributaria (Año-2014).

Anteriormente considerábamos como EMPLEADOS a las personas naturales que tenían un vínculo laboral directo con una determinada empresa ,sin embargo con la nueva normatividad clasificaran dentro de la categoría de EMPLEADOS las personas naturales que cumplan con ciertos requisitos,(“a) Empleado;b) Trabajador por cuenta propia.

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto. Parágrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I del Libro I de este Estatuto únicamente.” Art.329 .E.T.), Sin tener en cuenta si manejan o no una figura de patrono, por lo que dentro de esta categoría podrían clasificar tanto personas que reciben honorarios como personas que reciben una remuneración directa del patrono como el salario.

En resumen lo que buscamos mostrar con este vídeo tutorial  es el cómo y cuándo debemos  efectuar una retención con porcentaje fijo (6%, 10%,11% etc) según el artículo 329,383,384 y 392 del estatuto tributario en relación con las personas consideradas como EMPLEADOS y las consideradas TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA.

Vídeo: Clasificación de los Empleados Según Reforma Tributaria.

Planteamiento del Ejercicio:

EL Día 04 DE ENERO Se pagan 1’200.000 de contado con cheque. al Abogado Felipe Molina C.C. 45.256.287 por concepto de honorarios en constitución de la minuta de creación de la sociedad según cuenta de cobro No. D002. ICA 6.9 X 1000.


Video: Como se clasifican los empleados en Colombia


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